La solemnización y protocolización de los contratos públicos ante el Notario
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El Sistema Nacional de Contratación Pública contempla la obligación de formalizar - solemnizar los contratos que por su naturaleza o mandato de la ley deban elevarse a escritura pública. Igualmente la ley establece la obligación de protocolizar los mismos, cuando su cuantía sea igual o superior a los montos de la licitación, sin embargo, podemos apreciar que esta norma es limitativa a este tipo de contratos, disposición que se aleja de los principios de transparencia y, publicidad que rige a la contratación pública, debido a que esta necesidad debería ser obligatoria para todos los contratos públicos. El análisis de la ley arroja la necesidad de una reforma que obligue a que toda contratación en el sector público deba ser protocolizada en sede notarial, cumpliendo así con los principios antes enunciados.
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