El contrato de concesión de obras públicas y otras técnicas “paraconcesionales”.
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El recurso al sector privado para la construcción de obras públicas ha sido una constante desde que existe una verdadera política sobre la materia. El sistema «de empresa», que devendría luego en el más moderno «de concesión», suponía -y supone- la asunción del contratista de la obligación de construir una obra que, atendiendo a su finalidad, puede calificarse de «pública», para retribuirse posteriormente con el derecho de explotación de la misma. Pero junto al sistema concesional, y de un tiempo a esta parte, han aparecido otros sistemas «paraconcesionales», cuyos contornos y régimen jurídico conviene deslindar. Las concesiones de servicios, y más recientemente, el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado, son quizás, los ejemplos más paradigmáticos. La posible confusión del objeto y la causa de los contratos de concesión de obras públicas con los propios de las concesiones de servicios y contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado es lo que justifica abordar la depuración conceptual de todas estas figuras y la determinación de los elementos singulares que sirven para diferenciar unas figuras de otras.
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